¿Tu empresa debe de aplicarla? Entérate de las reglas de esta nueva Norma; así como derechos y obligaciones de colaborador y patrón.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó el 15 de julio del 2022 el anteproyecto de la nueva norma para asegurar las condiciones de seguridad y salud en #teletrabajo, la NOM 037 y ya se encuentra en fase de discusión pública.

Para las organizaciones, es el momento de conocer esta nueva normativa ya que en unos meses estará en pleno vigor y al igual que la NOM 035 deberán de aplicarla para evitar multas.

¿Tu empresa debe implementarla? ¿Es obligatoria?

La NOM-037 regirá en toda la República Mexicana y aplicará a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras.

Según la ley, se considera que una persona labora en esta modalidad cuando trabaja más del 40% de su jornada en un sitio distinto al centro de trabajo de la organización haciendo uso de herramientas y tecnologías de la información.

Actualmente en México, hasta el 23% de los puestos de trabajo en el país son susceptibles de realizarse en modo de teletrabajo. Esto supone una población potencial de 13 millones de personas quienes podrían verse protegidos por esta nueva norma de seguridad y salud en el trabajo remoto, la NOM-037-STPS-2022.

Obligaciones de las Empresas

  • Contar con un listado actualizado de los teletrabajadores y acordar las condiciones mínimas que deberá tener el o los lugares desde donde trabajará.
  • Establecer por escrito y difundir una Política de Teletrabajo que promueva la prevención de riesgos, la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal; evite el aislamiento; señale obligaciones e igualdad de derechos; establezca mecánicas para informar cambios, entre otros.
  • Informar sobre los posibles riesgos y exposición a factores de riesgo ergonómicos, psicosociales y de salud. 
  • Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, a fin de que se cumplan.
  • Validar dicha lista a través de una visita con previa autorización o realizándole preguntas al colaborador.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para las empresas que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo (forma de mantener comunicación; causas para asistir al centro de trabajo; forma en que se supervisará el trabajo, manera en que se dará mantenimiento al equipo, etc.)
  • Proporcionar herramientas e insumos necesarios para el adecuado desempeño que garanticen condiciones ergonómicas y apropiadas.
  • Establecer y documentar programas y la manera de proporcionar mantenimiento a los equipos.
  • Capacitar al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben mantener. 
  • Cambiar a trabajo presencial cuando el colaborador informe de alguna condición o alteración que lo justifique. 
  • Dar seguimiento a los accidentes reportados sufridos en el lugar acordado, con motivo o en ejercicio de sus actividades.  
  • Compartir la documentación requerida (lista de verificación de las condiciones, evidencia fotográfica y aquella que compruebe la entrega del equipo).
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

Obligaciones del Colaborador en Modalidad Home Office

  • Brindar por escrito las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acordado con el patrón o aplicar la lista de verificación.
  • Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones, o situaciones, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado.
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico recibido. 
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. 
  • Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo. 
  • Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades y de la capacitación que le proporcione el patrón. 
  • Avisar de los riesgos que sufra en el lugar de trabajo en el ejercicio de sus actividades como persona teletrabajadora.

¿Cuándo entrará en vigor?

De acuerdo a los plazos, entre el periodo de consulta y el plazo que se otorga para su implantación, las empresas deberían estar cumpliendo con la NOM 037 a inicios del próximo año 2023.

Es decir, solo faltan unos meses poner en marcha las medidas de seguridad y salud que deben cumplirse en la modalidad de teletrabajo.

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